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Artículo UNICO de la Ley 3.304 · Lei num. 3,304, que concede derecho a jubilar a don jose maria ladron de guevara.

Lei num. 3,304, que concede derecho a jubilar a don jose maria ladron de guevara.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23882 / 5955524.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, al profesor del Liceo de Valparaiso, don José María Ladrón de Guevara, el derecho de jubilar con la pension anual de ocho mil cuatrocientos pesos ($ 8,400).