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Artículo UNICO de la Ley 3.305 · Lei num. 3,305, que concede una indemnizacion a los oficiales del batallon magallanes.

Lei num. 3,305, que concede una indemnizacion a los oficiales del batallon magallanes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23883 / 5955527.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) en indemnizar a los Oficiales del Batallon Magallánes, los perjuicios sufridos con motivo del incendio ocurrido en el Casino de Oficiales del espresado Batallon. El gasto se deducirá del producto del arrendamiento de terrenos fiscales en Magallánes.