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Artículo UNICO de la Ley 3.306 · Lei núm. 3,306, que concede fondos para el pago de gratificaciones al ejército

Lei núm. 3,306, que concede fondos para el pago de gratificaciones al ejército

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23884 / 7166541.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de trescientos cincuenta i dos mil setecientos cincuenta i nueve pesos, cincuenta i dos centavos ($ 352,759.52) en atender, hasta fines del presente año, al pago de las gratificaciones de los Oficiales de Guerra, Oficiales de Sanidad, Profesores de Instrucci�n Primaria e individuos de tropa, en conformidad a la lei número 2,644, de 22 de Febrero de 1912. El ítem 706 del Presupuesto de Guerra vijente, que consulta la suma de trece millones ciento treinta i un mil pesos ($ 13.131,000) moneda nacional de oro, para el pago de las cuotas de los buques i material de artillería en construccion i para diferencias de cambio en el pago de sueldos de los Jefes i Oficiales i tripulaciones que se trasladen al estranjero, se rebajará en una suma equivalente a la autorizacion concedida por el inciso anterior.