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Artículo UNICO de la Ley 15.352

Reconoce para todos los efectos legales y abona en la hoja de servicios de don benjamin patricio valle valle el tiempo servido que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238854 / 6528322.

Texto oficial

Artículo único.- Reconócense, para todos los efectos legales y, en especial, para los efectos de lo establecido en el artículo 1.o de la ley N.o 5.489 y sus modificaciones posteriores, y abónanse en la Hoja de Servicios de don Benjamín Patricio Valle Valle, los nueve años y un mes, comprendidos entre el 1.o de Marzo de 1953 y el 1.o de Abril de 1962, sin que rija en lo que a dichos servicios se refiere, la limitación establecida en el artículo 69.o de la ley N.o 9.629. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deben integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas durante el tiempo de su desafiliación. Para determinar el monto de las imposiciones se tomará como renta imponible el primer sueldo mensual de que haya disfrutado el beneficiario después del período de desafiliación.