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Artículo UNICO de la Ley 15.355

Concede pension, por gracia, a doña delia aguilera viuda de campos y a su hija maria delia campos aguilera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 238857 · idParte: 6528331

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Delia Aguilera viuda de Campos y a su hija doña María Delia Campos Aguilera una pensión de cuarenta escudos (Eº 40) mensuales de la que disfrutarán sin perjuicio de la pensión de montepío que actualmente reciben. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará a ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.