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Artículo UNICO de la Ley 15.357 · Concede pension, por gracia, a doña trinidad guyot peña

Concede pension, por gracia, a doña trinidad guyot peña

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238859 / 6528337.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Trinidad Guyot Peña una pensión de sesenta escudos (Eº 60,-) mensuales. En caso de fallecimiento de la beneficiaria, recibirá el 75% del monto de esta pensión, su nieta doña Cecilia Inés Kohler Sauvat, mientras permaneciere soltera. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.