Texto oficial
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a don Recaredo Amengual Barrios, la pensión mensual de que disfruta a cincuenta escudos (Eº 50,-).
El mayor gasto que represente la aplicación de la Presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.