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Artículo 1 de la Ley 3.310 · Lei núm.3,310, que concede fondos para instalar varias estaciones radiotelegráficas.

Lei núm.3,310, que concede fondos para instalar varias estaciones radiotelegráficas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23887 / 7166547.

Texto oficial

Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento setenta i cinco mil pesos ($ 175,000), moneda corriente, en la instalacion de las estaciones radiotelegráficas de Huafo, Cabo Raper i Evanjelistas.