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Artículo UNICO de la Ley 3.311 · Lei num. 3,311, que suplementa el presupuesto de marina.

Lei num. 3,311, que suplementa el presupuesto de marina.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23888 / 5955544.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese un suplemento de veinte mil pesos ($ 20,000), oro de 18 peniques, al ítem 688, partida 30 del Presupuesto de Marina, para pasajes de Oficiales i de sus familias, incluyendo fletes i equipajes tanto en el pais como en el estranjero. Esta suma se deducirá de los ítem 104 i 140 del mismo presupuesto i que se dejarán sin invertir en proporción al monto de este suplemento.