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Artículo 1 de la Ley 15.378 · Concede, por gracia, a don marco antonio montalva ariztia los beneficios que señala

Concede, por gracia, a don marco antonio montalva ariztia los beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238887 / 6528412.

Texto oficial

Artículo 1.o.- Concédese, por gracia, y para todos los efectos legales, los beneficios del artículo 36.o de la ley N.o 11.595, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, al mayor señor Marco Antonio Montalva aristía, beneficio que en ningún caso será inferior al aumento correspondiente a dos categorías de su actual de jubilación y montepío.