Texto oficial
Artículo 1.o.- Concédese, por gracia, y para todos los efectos legales, los beneficios del artículo 36.o de la ley N.o 11.595, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, al mayor señor Marco Antonio Montalva aristía, beneficio que en ningún caso será inferior al aumento correspondiente a dos categorías de su actual de jubilación y montepío.