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Artículo UNICO de la Ley 15.391

Aumenta, por gracia, la pension de que disfruta cada una de las señoritas celia y lastenia carmona urrutia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238891 / 6528426.

Texto oficial

Artículo único.- Auméntase, por gracia, a diez mil pesos la pensión de que disfrutan cada una de las señoritas Celia y Lastenia Carmona Urrutia, con derecho a acrecer. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.