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Artículo UNICO de la Ley 15.395 · Amnistia del delito que señala a don herminio 2.o escudero pozo

Amnistia del delito que señala a don herminio 2.o escudero pozo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238895 / 6528438.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese amnistía, para todos los efectos legales, incluso para los del artículo 232 del Código de Justicia Militar, a don Herminio 2.o Escudero Pozo, condenado por la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 15 de Diciembre de 1953, que acogió en parte y revocó en otra la del Juzgado Militar, por el delito de falsedad en materia de administración militar que sanciona el Código de Justicia Militar.