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Artículo UNICO de la Ley 15.387 · Aumenta, por gracia, la pension de montepio de doña laura monsalve viuda de neira

Aumenta, por gracia, la pension de montepio de doña laura monsalve viuda de neira

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238900 / 6528453.

Texto oficial

Artículo único.- Auméntase, por gracia, la pensión de montepío que percibe doña Laura Monsalve viuda de Neira en conformidad a las leyes N.os 12.719 y 13.106, a la suma equivalente al 75% del sueldo de asimilación asignado en la actualidad, a los Receptores Judiciales de Juzgados de Departamento y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N.o 11.986. El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.