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Artículo UNICO de la Ley 15.390

Concede pension, por gracia, a doña maria cristina perez viuda de lira y a doña maria cristina lira perez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238903 / 6528462.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Cristina Pérez viuda de Lira y a doña María Cristina Lira Pérez, una pensión de cincuenta escudos mensuales para cada una, con derecho de acrecer entre ellas, y sin perjuicio del montepío que perciben. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.