Texto oficial
Artículo 25 bis.- Toda notificación que deba realizar
el Servicio Nacional de Aduanas se practicará por correo
electrónico, salvo las excepciones legales que procedan.
Toda persona natural o jurídica que actúe ante el
Servicio Nacional de Aduanas, personal o debidamente
representada, debe declarar en su primera presentación la
dirección de correo electrónico para efectos de que se
practiquen las notificaciones que correspondan. La
notificación que deba efectuarse a un agente de aduanas o a
otro operador que deba registrarse ante el Servicio Nacional
de Aduanas, se realizará válidamente en la casilla de
correo electrónico que haya declarado en su inscripción.
En el caso de la tramitación de una destinación aduanera,
la notificación de todos los actos relacionados con el
despacho se efectuará válidamente con su envío a la
dirección de correo electrónico incorporado en la
declaración respectiva.
En caso de que cualquiera de los interesados a que se
refiere el inciso anterior no declare una dirección de
correo electrónico las actuaciones del Servicio serán
notificadas de acuerdo con las normas de los artículos 69,
92 bis, 93, 94 y 185 de esta Ordenanza, según el tipo de
acto de que se trate.
Quienes carezcan de medios tecnológicos, no tengan
acceso a medios electrónicos o sólo actúen
excepcionalmente a través de ellos, podrán solicitar al
Servicio Nacional de Aduanas que las notificaciones les sean
practicadas mediante carta certificada dirigida a su
domicilio particular, el cual deberán señalar al momento
de efectuar la respectiva solicitud. En este caso, la
notificación se entenderá practicada a contar del tercer
día siguiente a su recepción en la oficina de correos para
su despacho. Esta solicitud será resuelta por el Servicio,
de conformidad con el procedimiento que se establezca.
La notificación por correo electrónico se entenderá
practicada en la fecha de su envío. El correo electrónico
de notificación deberá contener copia de la actuación del
Servicio, incluyendo los datos necesarios para su acertada
inteligencia.
Es obligación del interesado mantener actualizada la
dirección de correo electrónico declarada. Cualquier
circunstancia ajena al Servicio por la que el interesado no
reciba el correo electrónico, no anulará la notificación,
salvo que el interesado acredite que no recibió la
información por caso fortuito o fuerza mayor.
Corresponderá al Director Nacional de Aduanas
establecer el procedimiento para practicar las
notificaciones por correo electrónico del Servicio.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores,
por decreto del Ministerio de Hacienda se podrá establecer
otros medios de notificación electrónica respecto de los
operadores de comercio exterior que cuenten con
autorización para funcionar en sistemas de transmisión
electrónica de datos. El Director Nacional deberá mediante
resolución identificar los sistemas electrónicos de
transmisión de datos incluidos en el presente inciso.