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Artículo 92 quáter del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 10521349.

Texto oficial

Artículo 92 quáter.- Los ajustes o autoajustes en materia de precios de transferencia, regulados en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, inclusive aquellos cuyo origen sea la celebración de un acuerdo anticipado de precios, no producirán efectos en los valores declarados en una destinación de importación o exportación, ni será necesaria su modificación. Cuando se celebre un Acuerdo Anticipado de Precios que incluya la importación de mercancías, el acuerdo deberá ser suscrito por el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas. El Ministerio de Hacienda, mediante resolución establecerá el procedimiento a través del cual ambas instituciones resolverán sobre la materia. En caso que, con ocasión de la firma de un Acuerdo Anticipado de Precios, se realice un ajuste por los ejercicios anteriores, éstos producirán efecto sólo respecto del impuesto a la renta.