Texto oficial
Artículo 7º.- Los interesados deberán conservar los DFL Hacienda 1/97
documentos relativos a las operaciones aduaneras, en papel o Art. 7º
electrónico, según la forma en que hayan servido de
antecedente en su oportunidad, por un plazo de cinco años,
a contar del primer día del año calendario siguiente a
aquel de la fecha del hecho generador de la obligación
tributaria aduanera, salvo los casos de pago diferido en que
el plazo de cinco años se contará desde la amortización o
vencimiento de la última cuota.
El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar a
quienes realicen operaciones aduaneras a nombre de terceros
y a los que se encuentren sujetos a su jurisdicción
disciplinaria conforme al artículo 202 de la presente ley,
para que efectúen la presentación de antecedentes,
documentos y su conservación, así como, en general, el
cumplimiento de cualquier trámite ante el Servicio, a
través de medios electrónicos.
Se tendrán por auténticas las copias electrónicas
obtenidas a partir de los registros del Servicio Nacional de
Aduanas de los documentos o antecedentes presentados de
acuerdo con lo establecido en el inciso anterior. Igualmente
se tendrán por auténticas, las copias de los documentos
que sirvieron de base para la confección de las
declaraciones aduaneras presentadas por los agentes de
aduana, en su calidad de ministros de fe.