Texto oficial
Artículo 48.- Las mercancías o especies recogidas en DFL Hacienda 1/97
las costas de la República o arrojadas a ellas por el mar y Art. 56
las especies náufragas transportadas por una nave quedarán
en todo sujetas a la potestad de la Aduana y deberán ser
manifestadas, cuando corresponda.
Las personas que, con arreglo al artículo 635 del
Código Civil, salvaren mercancías o especies náufragas,
darán cuenta del hecho a la autoridad marítima y
entregarán de inmediato dichas mercancías o especies a la
Aduana más próxima para su depósito.
Las personas que se apropiaren de las mercancías,
además de la acción de perjuicios y de la pena de hurto a
que hubiere lugar, quedarán sujetas a las sanciones que
procedan de la presente Ordenanza.