Texto oficial
Artículo 53.- Las mercancías que vayan a ser DFL Hacienda 1/97
embarcadas, serán presentadas a la Aduana y quedarán bajo Art. 61
su potestad. Se entenderán presentadas por la aceptación
por parte de la Aduana del correspondiente documento de
salida.
La compañía transportista verificará el efectivo
embarque de las mercancías, sin perjuicio de que la Aduana
pueda practicar revisiones selectivas, incluso del
manifiesto de salida.