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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 8666144.

Texto oficial

Artículo 63.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los DFL Hacienda 1/97 artículos anteriores, el Servicio Nacional de Aduanas Art. 70 podrá mantener recintos de depósito aduanero para mercancías decomisadas, incautadas o que hubieren incurrido en presunción de abandono. No se responderá por las pérdidas o daños de las mercancías presuntivamente abandonadas, cuando dichos daños o pérdidas no sean imputables a los empleados, o cuando, sin que medie negligencia grave de éstos, sean ocasionados por las medidas que deben tomar para su traslado, loteo y demás operaciones necesarias para la debida preparación de la subasta.