Texto oficial
Artículo 84.- Aceptada a trámite la declaración, las DFL Hacienda 1/97
Aduanas, para la comprobación de los datos declarados, Art. 90
podrán practicar las operaciones de examen físico,
revisión documental o aforo de las mercancías.
El examen físico consiste en el reconocimiento
material de las mercancías.
La revisión documental consiste en examinar la
conformidad entre la declaración y los documentos que le
sirvieron de base.
El acto de aforo constituye una operación única que
consiste en practicar en una misma actuación el examen
físico y la revisión documental, de tal manera que se
compruebe la clasificación de las mercancías, su
avaluación, la determinación de su origen cuando proceda,
y los demás datos necesarios para fines de tributación y
fiscalización aduanera.
Las operaciones de examen físico, revisión documental
y aforo deberán ser realizadas por funcionarios aduaneros
especialmente facultados para ese objeto por la Ordenanza y
sus reglamentos y podrán realizarse en las zonas primarias
de jurisdicción o en los recintos puestos, temporal o
permanentemente, bajo su potestad.
Las variaciones que se produzcan en la revisión Ley 19.806
documental, aforo o en el examen físico de las mercancías, Art. 46
no implicará la devolución del documento al interesado,
pero, junto con darle curso, el funcionario procederá en
conformidad con lo establecido en el artículo 185.
La formulación de cargos por
diferencias de derechos, impuestos
u otros gravámenes podrá ser
efectuada por la autoridad ante la
cual se hubiere tramitado la respectiva
destinación aduanera, y también por
aquella que hubiere efectuado la
revisión, investigación o auditoría
a posteriori.