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Artículo 104.- El pago de los derechos aduaneros, DFL Hacienda 1/97
impuestos, tasas y demás gravámenes causados por una Art.110
importación será previo al retiro de las mercancías,
salvo que éstas se encuentren sometidas a una modalidad de
pago diversa.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, y sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 25, las personas
acogidas al beneficio establecido en el inciso tercero del
artículo 64 del decreto ley N° 825, de 1974, y los
importadores que obtengan la certificación establecida en
el artículo 23 bis de esta Ordenanza, que importen
mercancías que no se hayan acogido previamente a los
regímenes suspensivos previstos en los artículos 107 al
109, y 111 bis y que cumplan con los requisitos que se
establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de
Hacienda, expedido bajo la fórmula "Por orden del
Presidente de la República", podrán retirar las
mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de
depósito aduanero para su importación, sin previo pago de
los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que
causen, salvo el pago de los servicios de almacenamiento y
movilización.
Las personas que soliciten acogerse a lo dispuesto en
el inciso precedente deberán constituir previo al retiro de
las mercancías una garantía consistente en una boleta
bancaria o póliza de seguros, de ejecución inmediata, o
caución equivalente, que asegure el pago de los derechos,
impuestos y demás gravámenes y los eventuales reajustes e
intereses que pudieran causarse. Mediante el decreto a que
se refiere el inciso anterior se reglamentará el tipo de
garantías que se hará exigible, su ámbito de aplicación,
el periodo de su vigencia y los requisitos, condiciones y
plazos para hacerla efectiva, así como lo relacionado con
su administración. Los derechos, impuestos y demás
gravámenes deberán ser pagados dentro del plazo de sesenta
días corridos, contado desde la legalización de la
declaración de importación, comprendiéndose dentro de
dicho término el plazo de quince días a que se refiere el
artículo 89 de esta Ordenanza.
En caso que el pago no se realice dentro del plazo
indicado en el inciso anterior, se hará efectiva la
garantía hasta hacerse entero pago de los derechos,
impuestos y demás gravámenes adeudados, incluidos los
reajustes e intereses correspondientes, sin perjuicio de
que, además, el importador no podrá seguir impetrando el
beneficio a que se refieren los anteriores incisos, por el
término de un año contado desde el incumplimiento.