Texto oficial
Artículo 152.- El Director Nacional de Aduanas, previo DFL Hacienda 1/97
informe del Director Regional o del Administrador de Aduana Art.159
respectivo, podrá disponer la destrucción de las
siguientes especies:
a) Mercancías cuyo depósito constituye grave peligro
para sí mismas o para otras mercancías depositadas;
b) Mercancías cuya importación se encuentre prohibida
por constituir una amenaza para la salud pública, la moral,
las buenas costumbres o el orden establecido;
c) Mercancías cuyo depósito sea manifiestamente
perjudicial o no pudieren almacenarse sin gastos
desproporcionados o cuando haya fundado temor de que dada su
naturaleza, estado o embalaje, se desmejoren, destruyan o
perezcan;
d) Mercancías que tengan nombres, signos o condiciones
que les hayan dado carácter de exclusividad, a menos que se
les quite dicho carácter de exclusividad, aun mediante su
destrucción parcial, con el objeto de enajenarlas o
incluirlas en la más próxima subasta.
Los Directores Regionales o Administradores de Aduana,
tratándose de combustibles o productos alimenticios
perecibles que pudieren ser destruidos de acuerdo a la letra
a) de este artículo, podrán entregar los a los Delegados
Presidenciales o Gobernadores para que éstos, con los
resguardos sanitarios o de seguridad del caso, procedan a
donarlos a un establecimiento público.
Asimismo, el Director Nacional de Aduanas, previo
informe favorable del Director Regional o Administrador de
Aduanas respectivo, podrá donar a alguna institución de
beneficencia o asistencia social, o a algún establecimiento
educacional sin fines de lucro, las mercancías susceptibles
de ser destruidas, no indicadas en el inciso anterior, y que
sirvan para el cumplimiento de sus objetivos sociales, de
conformidad con el procedimiento que determine. Se
consideran también dentro de esta categoría aquellas
mercancías que, habiéndose incluido en más de tres
subastas consecutivas, no fueron rematadas por falta de
postores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el
Director Nacional de Aduanas podrá autorizar la donación
de las mercancías señaladas en el inciso anterior en casos
excepcionales, por resolución fundada, a otras entidades
públicas o privadas sin fines de lucro, siempre que su
objeto sea la beneficencia o realización de obras sociales.
Las mercancías donadas por aplicación de los dos
incisos anteriores están liberadas del trámite de
insinuación y exentas del impuesto a las herencias,
asignaciones y donaciones.