Texto oficial
Artículo 162.- El Director Nacional de Aduanas DFL Hacienda 1/97
dispondrá las medidas necesarias para que las mercancías Art.169
enajenadas sean identificadas con fines de fiscalización;
por lo tanto, podrá disponer la aplicación de fajas,
sellos o estampillas u otras formas de control, de acuerdo a
la naturaleza de las mercancías, conducentes a este fin.
Los gastos que estas medidas originan serán
considerados como causados por la preparación de las
subastas.