Texto oficial
Artículo 183.- Cuando, en las zonas primarias de Ley 19.806
jurisdicción o en los perímetros fronterizos de vigilancia Art. 46
especial, se encuentren mercancías abandonadas o rezagadas,
el Administrador de la Aduana que corresponda procederá
respecto de ellas conforme a lo establecido en el Título
VIII del Libro II de esta Ordenanza, sin perjuicio de
efectuar la denuncia al Ministerio Público, cuando
procediere.