Texto oficial
Artículo 4°.- Mientras tengan tal carácter los Ley 18.040
recintos de depósito aduanero fiscal y de la Empresa Art. 2º
Portuaria de Chile existentes al 5 de diciembre de 1981, transitorio
seguirán rigiéndose por las normas legales y Ley 19.542
reglamentarias que regulan su existencia y funcionamiento.