Texto oficial
Artículo 129 K.- Si producto de un acto u omisión del
Servicio, un particular considerare vulnerados sus derechos
contemplados en los numerales 21º, 22º y 24º del
artículo 19 de la Constitución Política de la República,
podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en
cuya jurisdicción se hubiere producido tal acto u omisión,
siempre que no se trate de materias cuyo conocimiento la ley
somete a un procedimiento distinto ante estos tribunales.
La acción deberá presentarse por escrito dentro del
plazo fatal de quince días hábiles contado desde la
ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde
que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo que
se hará constar en autos.
Interpuesta la acción de protección a que se refiere
el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos
en que ella proceda, no se podrá recurrir de conformidad a
las normas de este Párrafo, por los mismos hechos.