Texto oficial
Artículo único.- Promúlgase la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada el 18 de diciembre de 1990; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.