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Artículo UNICO de la Ley 3.323 · Lei num. 3,323, que concede fondos para los gastos de alimentacion de conscriptos remisos.

Lei num. 3,323, que concede fondos para los gastos de alimentacion de conscriptos remisos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23893 / 5955565.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de seiscientos cuarenta mil pesos ($ 640,000) en atender, hasta fines del presente año, a los gastos que demande la alimentacion de conscriptos remisos en los cuerpos del Ejército. El gasto que demande la ejecucion de la presente lei, se deducirá de la mayor entrada que se obtenga por derechos de esportacion de salitre, durante el presente año.