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Artículo UNICO de la Ley 15.203 · Concede pension, por gracia, a doña maria esperanza peña viuda de figueroa

Concede pension, por gracia, a doña maria esperanza peña viuda de figueroa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238948 / 6528878.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Esperanza Peña viuda de Fiqueroa, una pensión de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales, de la que disfrutará sin perjuicio de la pensión de montepío que actualmente percibe. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.