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Artículo UNICO de la Ley 15.216 · Concede pension, por gracia, a doña berta torres cuevas

Concede pension, por gracia, a doña berta torres cuevas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238951 / 6528887.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Berta Torres Cuevas una pensión mensual ascendente a la cantidad de setenta escudos. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem respectivo del Ministerio de Hacienda.