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Artículo UNICO de la Ley 15.217

Aumenta, por gracia, la pension de doña pastora, doña sara, doña clementina, doña estela y doña maria cristina urrutia urrutia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238952 / 6528890.

Texto oficial

Artículo único.- Auméntase, por gracia, a la cantidad de cincuenta escudos mensuales, para cada una, la pensión de que actualmente disfrutan doña Pastora, doña Sara, doña Clementina, doña Estela y doña María Cristina Urrutia Urrutia, de la que gozarán con derecho de acrecer entre ellas. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.