Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 16.167 · Concede pension, por gracia, a doña brigida del carmen vidal vidal

Concede pension, por gracia, a doña brigida del carmen vidal vidal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238964 / 6528923.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Brígida del Carmen Vidal Vidal, una pensión de setenta escudos mensuales. El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.