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Artículo UNICO de la Ley 3.327

Lei num. 3,327, que autoriza el pago de una gratificacion a los empleados del desinfectorio publico de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23897 / 8276188.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir la cantidad de catorce mil ochocientos veinte pesos ($ 14,820) en pagar a los empleados subalternos del Desinfectorio Público de Santiago, una gratificacion equivalente a la consultada en la lei número 2,276, de 5 de Marzo de 1910. El gasto consultado en el inciso anterior se deducirá de la mayor entrada que ha producido durante el presente año el Telégrafo del Estado.