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Artículo UNICO de la Ley 16.179 · Concede pension, por gracia, a don arturo sasso sasso

Concede pension, por gracia, a don arturo sasso sasso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238976 / 6528959.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de Eº 70 a don Arturo Sasso Sasso. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.