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Artículo UNICO de la Ley 16.182 · Concede pension, por gracia, a don hermigido escobar diaz

Concede pension, por gracia, a don hermigido escobar diaz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238979 / 6528968.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Hermigido Escobar Díaz una pensión mensual de Eº 50. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.