Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 16.160 · Concede pension, por gracia, a doña rosa molina viuda de naranjo y a sus hijos menores

Concede pension, por gracia, a doña rosa molina viuda de naranjo y a sus hijos menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238983 / 6528980.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia a doña Rosa Molina viuda del ex Diputado don Oscar Naranjo Jara y a sus hijos menores, una pensión de Eº 400 mensuales, sin perjuicio del montepío que legalmente le corresponda percibir, con derecho de acrecer entre ellos. El gasto que demande la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.