Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.333

Lei num. 3,333, que concede fondos para trabajos preparatorios del arrendamiento de terrenos magallanicos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23901 · idParte: 5955583

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000) para atender a los trabajos preparatorios del arrendamiento en pública subasta de terrenos magallánicos.