Texto oficial
Artículo 1.° Las fuerzas de mar i tierra, durante el año 1918, no podrán exceder de veintisiete mil ochocientos ochenta i cinco (27,885) hombres, de los cuales ocho mil trescientos setenta i uno (8,371) pertenecerán al personal permanente del Ejército; seis mil setecientos treinta (6,730) a los equipajes de la Armada; nueve mil (9,000) a los conscriptos del Ejército; quinientos (500) a los conscriptos de la Armada; ochocientos veintitres (823) al personal subalterno de la Artillería de Costa, i dos mil cuatrocientos sesenta i uno (2,461) a los carabineros.