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Artículo UNICO de la Ley 3.335 · Lei núm. 3,335, que permite la residencia de los cuerpos del ejército durante el año 1918.

Lei núm. 3,335, que permite la residencia de los cuerpos del ejército durante el año 1918.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23903 · idParte: 7166559

Texto oficial

Artículo único.- Permítese por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.