Texto oficial
Artículo 27.- A solicitud de la Comisión, el
Ministerio de Educación, la Dirección de Presupuestos del
Ministerio de Hacienda, la Tesorería General de la
República y la Corporación de Fomento de la Producción,
deberán proporcionarle asesoría en los órdenes jurídico,
financiero, contable y educacional entre otros.