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Artículo 34 de la Ley 20.027 · Establece normas para el financiamiento de estudios de educacion superior

Establece normas para el financiamiento de estudios de educacion superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239034 / 8089968.

Texto oficial

Artículo 34.- Con cargo a los recursos aportados mensualmente en el plan de ahorro, las entidades a que se refiere el artículo 29 pagarán a las instituciones de educación superior contempladas en las letras a), b) y c) del artículo 29 de la ley Nº 18.962, y en el inciso tercero del artículo 72 de dicho cuerpo legal, reconocidos oficialmente por el Estado y que se encuentren acreditados en conformidad con el sistema de aseguramiento de calidad que establezca la ley, los aranceles y matrícula por las carreras que los beneficiarios de los respectivos planes estén cursando y mientras permanezcan en ellas. Para efectos de que se verifique el pago a que se refiere el inciso anterior, el titular del plan de ahorro, o su representante legal, deberá otorgar al momento de su apertura, un mandato a la institución con quien se haya convenido el respectivo plan. Asimismo, las instituciones podrán celebrar los convenios que estimen pertinentes con las entidades a que se refiere el inciso anterior, para los efectos del pago a que se refiere este artículo.