Texto oficial
Artículo 36.- Las instituciones no podrán cobrar a
los titulares de los planes de ahorro comisiones por la
transferencia de fondos a otra entidad de las señaladas en
el artículo 29.
El reglamento establecerá los requerimientos de
información que las instituciones deberán entregar a los
titulares en caso de cobrar comisiones por la mantención de
los planes.