Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.340 · Lei núm. 3,340, que concede fondos para el servicio de los carruajes de gobierno.

Lei núm. 3,340, que concede fondos para el servicio de los carruajes de gobierno.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23908 · idParte: 8276206

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) en los gastos relativos al servicio de los carruajes de Gobierno i en la remonta de una parte de la caballada del mismo servicio.