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Artículo UNICO de la Ley 16.194

Concede pension, por gracia, a doña julia montero viuda de valenzuela-llanos y a doña julia valenzuela-llanos montero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 239086 · idParte: 6529451

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Julia Montero viuda de Valenzuela-Llanos y a doña Julia Valenzuela-Llanos Montero, una pensión de Eº 120 mensuales, a cada una, con derecho a acrecer entre ellas. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.