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Artículo UNICO de la Ley 3.342

Lei num. 3,342, que concede el uso i goce de unos terrenos al cuerpo de bomberos de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23910 / 8276212.

Texto oficial

Artículo único.- Se concede al Cuerpo de Bomberos de Santiago el uso i goce, por el término de veinticinco años, de los terrenos que actualmente ocupa en la ribera Norte del rio Mapocho i que deslindan por el Poniente, con la plazuela de la Recoleta; por el Norte, con la calle Bella-Vista; por el Sur, con la Avenida Santa María, i por el Oriente, con la Escuela de Dentística. El Cuerpo de Bomberos tendrá la facultad de hipotecar el terreno i los edificios que construya,, debiendo destinar los productos que obtenga primeramente a efectuar mejoras i a hacer el servicio de intereses i amortizaciones que le impongan las hipotecas i el resto al sostenimiento de la institución. Todas las mejoras que se hiciesen quedarán a beneficio fiscal. El Superintendente del Cuerpo, prévio acuerdo del Directorio, firmará las escrituras hipotecarias que fueren necesarias.