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Artículo UNICO de la Ley 3.348

Lei núm. 3.348, que libera de derechos de internacion las lanas i el crin animal que se internen por los puertos de cordillera que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23913 / 7166574.

Texto oficial

Artículo único.- Se declaran libres de derechos de internacion las lanas sucias o lavadas i el crin animal que se internen por los puertos de cordillera de las provincias de Ñuble, Bio-Bio, Malleco, Cautin i Valdivia. No se exijirá la presentacion de facturas consulares para la internacion por dichos puertos de estos productos i para la de los cueros al pelo sin curtir, declarados libres por el Arancel Aduanero.