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Artículo UNICO de la Ley 3.349 · Lei núm. 3,349, que concede fondos para pagar gastos;insolutos del cuerpo de carabineros.

Lei núm. 3,349, que concede fondos para pagar gastos;insolutos del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23914 / 8276215.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para jirar contra las Tesorerías Fiscales, hasta por la cantidad de doscientos cincuenta mil cuarenta i siete pesos, noventa centavos ($250,047.90) para atender al pago de los gastos insolutos de los servicios del Cuerpo de Carabineros durante el año 1917.