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Artículo UNICO de la Ley 3.351

Lei num. 3,351, que autoriza el pago de los sueldos fijos de lo empleados publicos durante enero y febrero de 1918.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23916 · idParte: 5955629

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para pagar los sueldos fijos de los empleados de la Nacion, correspondientes a los meses de Enero i Febrero del presente año, con cargo a las entradas de mil noveciento dieciocho i con imputación, en su oportunidad, al Presupuesto de este año.