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Artículo UNICO de la Ley 3.354

Lei num. 3,354, que concede fondos para celebrar los centenarios de la matalla de maipo, de la escuela militar i del rejimiento cazadores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23919 / 5955647.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir la suma de cien mil pesos ($ 100,000) en los gastos que demande la celebracion de los Centenarios de la Batalla de Maipo, de la Escuela Militar i del Rejimiento Cazadores. El gasto autorizado por la presente lei se deducirá de la mayor entrada que obtendrá el Fisco por derechos de esportacion del salitre durante el presente año.